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Cuando hablamos de e-bikes y pedelecs, nos referimos a bicicletas con motor eléctrico. Sin embargo, en lo que se refiere a la obligatoriedad del casco, existen importantes diferencias entre los distintos tipos de vehículos de dos ruedas. Le mostramos lo que debe saber.
Bicicletas y pedelecs – generalmente sin casco obligatorio
El término «pedelec» significa «bicicleta eléctrica de pedales», lo que significa que es una bicicleta con pedales y un motor eléctrico. La obligatoriedad del casco depende de la potencia del motor eléctrico.
- Las pedelecs o e-bikes normales cuentan con un motor auxiliar que permite alcanzar velocidades de hasta 25 km/h. Las velocidades superiores sólo pueden lograrse con la pura fuerza muscular. Las velocidades superiores a ésta sólo pueden alcanzarse con pura fuerza muscular. Además, la ayuda de arranque no debe acelerar la pedelec a más de 6 km/h.
- La gran ventaja de estos vehículos de dos ruedas: no se necesita carnet de conducir, no hay matrícula de seguro y no se exige casco.
- Las bicicletas y las pedelecs son tratadas legalmente como bicicletas normales. Esto también significa que está permitido utilizar los carriles para bicicletas.
El uso obligatorio del casco se aplica a estos vehículos de dos ruedas
La situación es diferente para los llamados S-pedelecs. Son vehículos de dos ruedas con un motor auxiliar más potente.
- Este motor puede soportar hasta 45 km/h al pedalear. La potencia máxima del motor no debe superar los 4.000 vatios.
- Por ley, los S-pedelecs se consideran ciclomotores. Esto también significa que debes llevar un casco cuando conduzcas y tener un permiso de conducir de la clase AM. Esto ya está incluido en el permiso de conducir normal del coche.
- Además, la moto requiere una placa de seguro, que se cambia anualmente.